Es bien sabido que, desde el 1 de enero de 2014, es obligatorio el uso de la Factura Electrónica para todos los contribuyentes. En este sentido, y desde su implementación, ha quedado comprobado que el sistema funciona, y muy bien, simplificando las tareas tanto del contribuyente como del fisco nacional. En este aspecto, han aparecido varias empresas creando nuevos software de facturación electrónica, con amplias funcionalidades.
Pero vamos a comenzar por el inicio. Si eres un nuevo contribuyente, debes saber cuales son los trámites que debes hacer para habilitar el sistema de facturación electrónica en Mexico. Si es la primera vez con factura electrónica, esto es lo que debes hacer:
- Inscribete al RFC con tu CURP en sat.gob.mx.
- Date de alta en un régimen fiscal, también en sat.gob.mx.
- Utiliza el servicio de facturación electrónica gratuito que le ofrece la agencia tributaria, o acude a un proveedor autorizado por la misma
‘¿Que datos debe contener una factura electrónica?
Si bien los nuevos sistemas de facturación ya cuentan con toda la información obligatoria exigida por la SAT, lo cierto es que no está de más saber cuales son los requisitos para que un factura impresa sea válida y esté homologada por la agencia tributaria.
Las impresiones de las facturas electrónicas, con el sistema CFDI, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida.}
- Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
- Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
- Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
- Sello digital del contribuyente que lo expide.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
- Valor unitario consignado en número.
- Importe total señalado en número o en letra.
- Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
- Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
- Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).
- Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:
- Código de barras generado conforme al rubro II.E del Anexo 20.
- Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
- Cualquiera de las siguientes leyendas “Este documento es una representación impresa de un CFDI”, «Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet
- Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
- Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.