Un trabajo no se encuentra formalizado al 100% si no te ofrecen las prestaciones a las que tienes por derecho y por ello es importante que las conozcas. Ya sea que estés por ingresar a tu nuevo empleo o que apenas te integres al mercado laboral, estos beneficios deben acompañarte en tu trayectoria profesional. Por esta razón, entrevistamos al abogado Luis Diez de Bonilla, especializado en materia laboral, para que nos ayude a explicar lo mínimo que debes saber sobre las prestaciones laborales.
Existen empresas que abusando de la falta de experiencia de las personas, anuncian y otorgan puestos de trabajo donde no mencionan las prestaciones laborales, desde aquí debes tener mucho cuidado ya que hacer esto es ilegal. Aún así de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo estas son las siguientes prestaciones calificadas como obligatorias:
- AGUINALDO: Tienes derecho a recibirlo durante los primeros 20 días de diciembre de cada año. Es un beneficio equivalente a 15 días de salario como rango mínimo, donde algunas compañías que entregan 30 días.
“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuera” explica el abogado Luis Diez de Bonilla.
- SEGURIDAD SOCIAL: Es de las prestaciones de Ley en México más importantes. Tienes derecho a estar afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
En cualquiera de estas instituciones puedes recibir atención médica cuando lo requieras, así como tramitar tus incapacidades por riesgo de trabajo, enfermedades y más
- VACACIONES: Las vacaciones son días pagados para que descanses. Tienes derecho a ellos a partir de tu primer aniversario en el sitio donde laboras; son seis días y no pueden ser menos. Conforme cumplas años en ese centro de trabajo, se aumentarán dos días hasta llegar a 12, es decir dos semanas completas.
“Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios, si trabajas por temporadas o prestas servicios discontinuos, también tienes derecho a un periodo anual de descanso de esta índole, ello en proporción al número de días laborados en el año. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados” explica Luis Diez de Bonilla.
- PRIMA VACACIONAL: Este beneficio va de la mano con el punto anterior. Cuando cumplas un año laborando en el mismo centro de trabajo, debes recibir al menos 25% de los salarios correspondientes a los días de vacaciones y para calcularse se deben multiplicar los días que te corresponden para vacacionar por el salario diario y el resultado lo multiplicas por .25.
- PRIMA DOMINICAL: Si tienes que trabajar en domingo, la compañía debe pagarte mínimo 25% adicional sobre el salario de los días ordinarios en que normalmente laboras. Esto se menciona en el artículo 71 de la LFT y está relacionado a que tienes derecho al menos a un día de descanso donde regularmente es el domingo.
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD: Esta es de las prestaciones de mayor importancia y que conforma una pieza medular en la ley de México. Se otorga a quienes lleven más de una década en un lugar:
«Se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 de años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.” explica el abogado Luis Diez de Bonilla.
- LICENCIAS DE MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y PERIODO DE LACTANCIA: La ley federal del trabajo establece lineamientos para el nacimiento y crianza de los hijos en sus primeros meses de vida.
En primer lugar, la licencia de maternidad es válida seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento del bebé. Respecto a la lactancia, cuenta con una hora diaria para realizar esa actividad.
“En el periodo de lactancia hasta por el término de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el tiempo señalado” explica Luis Diez de Bonilla.
En caso de adopción, la ley otorga seis semanas con goce de sueldo, que se cuentan a partir de la llegada del menor y sobre la paternidad, la LFT comenta en el artículo 132 que se otorgará el permiso de cinco días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos y de igual manera, en el caso de adopción de un infante.
- UTILIDADES: El reparto o pago de utilidades se establece en la Ley Federal del Trabajo y de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) este reparto es una prestación de los trabajadores derivado de las ganancias que obtiene el patrón durante el año.
Esto quiere decir que todas las empresas tienen la obligación de repartir utilidades entre sus trabajadores, si es que las hubo. Sin embargo hay personas dentro de la organización que no son susceptibles de recibir ningún pago por concepto de reparto de utilidades en este 2022. Las cuales son: Gerentes generales, Socios, Accionistas, Trabajadores eventuales y Empleados por honorarios.
Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te ayude a estar mejor informado sobre las prestaciones a las que por ley tienes derecho. Agradecemos al abogado Luis Diez de Bonilla de la firma Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.